DNU 70/2023: El urgente rol del Congreso ante un decreto inconstitucional
Es su deber limitar el presidencialismo y asegurar la división de poderes
Tal como explica Laura Clérico en su texto publicado en este mismo blog 1, la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 deriva—en primer término—de la ausencia de los supuestos que habilitan el dictado de este tipo de decretos. No se han producido las “circunstancias excepcionales” que la CN establece en el art. 99.3 y que la Corte ha desarrollado conceptualmente en su jurisprudencia. Otras inconstitucionalidades podrán encontrarse, seguramente, en uno o más de sus artículos, por afectar derechos específicos, o los principios de igualdad, razonabilidad o no regresividad, entre otros. Esa discusión se planteará también en las instancias judiciales. Aquí me remito a los sustanciales argumentos que la profesora Clérico ha expuesto para fijar así la inconstitucionalidad del DNU como punto de partida de esta breve intervención, que no tiene pretensión doctrinaria sino solamente la de aportar, en un contexto que evoluciona muy rápido, otras ideas para pensar la acción.