Estatuto
Capítulo ICON•S ARGENTINA
El presente documento constituye el Estatuto del Capítulo Argentino de ICON•S.
I.Objetivos del Capítulo ICON•S Argentina
Promover los valores constitucionales fundamentales de democracia, igualdad, justicia y derechos humanos y su realización en el contexto argentino.
Promover discusiones y la colaboración entre académicos y académicas del país, en especial promover la labor y las investigaciones de jóvenes académicas y académicos en el marco de la misión de ICON•S.
Trabajar con ICON•S para promover el conocimiento y la pertenencia a la organización a nivel mundial.
Complementar y trabajar en cooperación con las organizaciones nacionales y regionales existentes, pero de manera independiente de ellas.
II. Principios que guían al Capítulo
Igualdad y No-Discriminación
Guia, a todo el accionar del Capítulo, el compromiso con la no-discriminación como a su vez la promoción activa de la igualdad, entendida de manera amplia, tal que incluye la no discriminación por género, orientación sexual, edad, raza, etnia, política, religión, lugar de residencia y orientación filosófica y cualquier otra forma de discriminación.
Expresiones públicas del Capítulo
Los Capítulos nacionales de ICON•S son espacios de discusión académica, no partidarios. Los miembros del Capítulo sostienen diversos puntos de vista sobre distintos asuntos, y usan múltiples aproximaciones al estudio del derecho público.
Los integrantes del Capítulo pueden hacer manifestaciones públicas, pero no en nombre del Capítulo. De forma excepcional, el Capítulo podrá expresarse, con aprobación del CC (de acuerdo a la cláusula IV.b.vii.), cuando se trate de asuntos que afecten al ejercicio profesional del derecho, a la independencia judicial, o a la libertad académica.
III. Obligaciones del Capítulo y sus miembros
Reflejar los compromisos de ICON•S con la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno de la organización, así como con la igualdad y la diversidad.
Promocionar la incorporación de nuevos miembros a ICON•S.
Difundir periódicamente avisos de sus eventos y actividades a través de ICONnect, y comunicar un resumen anual de sus actividades al Comité Ejecutivo de ICON•S.
Estar sujeto en su alcance, gobernanza y membresía, a revisiones periódicas por parte de los miembros del Comité Ejecutivo de ICON•S, con la posibilidad de que le sea solicitada la disolución, reconstitución o alteración de su alcance y membresía.
IV. Autoridades del Capítulo
El Capítulo está gobernado por dos órganos
A) el Comité Ejecutivo (CE) y
B) el Consejo Consultivo (CC)
IV.a.i Del Comité Ejecutivo (CE)
El Capítulo está gobernado por un Comité Ejecutivo (CE) integrado por seis personas, cinco integrantes plenos y un/a integrante del CC que sirve como enlace con el Consejo Consultivo.
A los fines del funcionamiento del CE se considera que este está conformado por seis (6) miembros plenos.
El CE tendrá paridad de género; además procurará una adecuada representación regional y generacional.
IV.a.ii Elección de los miembros del CE
Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos por el Consejo Consultivo.
La primera conformación del CE será a propuesta de los socios fundadores.
IV.a.iii Procedimiento de Elección de los miembros del CE
La propuesta de los miembros para integrar el CE será sometida a la votación de los miembros del CC; será el propio CE el que realice la propuesta al CC.
La propuesta de cada miembro se considerará aprobada por mayoría simple de los miembros del CC, contabilizando tanto los votos efectivamente emitidos como los no emitidos (dentro de un plazo fijado con antelación) que se computarán a favor de la propuesta (votación ficta).
Si una mayoría del CC rechazase a algunos de los/las candidatos/as propuestos, se procederá a seleccionar otros/otras candidatos/candidatas, a propuesta del CC o por iniciativa del CE, que será elegido/a conforme el párrafo anterior.
IV.a.iv Caso de Vacancia en el CE
En caso de producirse una vacante en el CE, utilizando el mecanismo anterior, se procederá a designar un reemplazante que completará el mandato del miembro al que remplaza del CE.
IV.a.v Duración de los mandatos de los miembros del CE
Los miembros del CE ocupan el cargo durante cuatro años y pueden ser reelectos.
El cuerpo se renueva por mitades cada dos años.
Los miembros salientes del CE podrán permanecer en la lista de correos del nuevo CE si así lo desean. Podrán participar de las discusiones o deliberaciones del mismo con derecho a voz pero sin voto.
Se promoverá la rotación de integrantes en los distintos roles.
IV.a.vi Funciones del CE
Mantener comunicaciones regulares con ICON•S y con los miembros del Capítulo.
Coordinar la organización de actividades, a propuesta de los miembros del Capítulo como también todas aquellas que sean de interés para el Capítulo.
Organizar el evento anual.
Realizar un resumen anual de sus actividades que se comunicará al Consejo Consultivo como también a los miembros del Capítulo.
IV.a.vii Deliberación y toma de decisiones en el CE
Las decisiones del CE son adoptadas por mayoría simple.
En caso de empate dirime la cuestión el CC.
El CE puede establecer grupos de trabajo ad-hoc para organizar eventos y actividades.
En todas sus decisiones, la votación puede producirse por medio de correos electrónicos, por una encuesta en línea u otros medios electrónicos similares, expresamente adoptados.
IV.a.viii. Quorum
A los fines de tomar decisiones, el CE deberá reunir el quórum establecido en este estatuto.
Se considera que existe quórum cuando se reúnen—-presencial o virtualmente—-al menos la mitad de sus integrantes.
IV.b.i Del Consejo Consultivo (CC)
El Consejo Consultivo (CC) estará integrado por catorce personas.
El CC tendrá paridad de género y procurará una adecuada representación regional y generacional.
IV.b.ii Elección de los miembros del CC
Los integrantes del CC son elegidos por los miembros del Capítulo a propuesta del CE
La primera conformación del CC será a propuesta de los integrantes fundadores del Capítulo.
IV.b.iii.Procedimiento para la elección de los miembros del CC
La votación se considerará aprobada por mayoría simple de los miembros del Capítulo, contabilizando tanto los votos efectivamente emitidos como los no emitidos (dentro de un plazo fijado con antelación) que se computarán a favor de la propuesta (votación ficta).
IV.b.iv..Caso de vacancia en el CC
En caso de producirse una vacante en el CC, utilizando el mecanismo anterior, se procederá a designar un reemplazante que completará el mandato del miembro al que remplaza del CC
IV.b.v. Duración de los mandatos de de los miembros del CC
Los miembros del CC ocuparán el cargo durante cuatro años y pueden ser reelectos.
El cuerpo se renovará parcialmente cada dos años. La propuesta de renovación la realiza el CE, y deberá respetar y mantener la paridad de género y procurar diversidad geográfica en su integración.
Se promoverá la rotación de integrantes en los distintos roles.
IV.b.vi. Funciones y Obligaciones
Todos los miembros del CC deberán ser parte de ICON•S.
Promover la misión y los valores de ICON•S.
Participar y promocionar las actividades del Capítulo.
Asumir las obligaciones y participar, en particular, de los procedimientos de toma de decisión establecidas en este estatuto.
Realizar sugerencias para mejorar el funcionamiento del Capítulo como también, en particular, ocuparse de la ampliación del Capítulo.
IV.b.vii.Toma de decisiones y deliberación.
Las decisiones del CC son adoptadas por mayoría simple.
En caso de empate, dirime la cuestión el CE.
El CC puede establecer grupos de trabajo ad-hoc para organizar eventos y actividades.
Para toda toma de decisiones del CC la votación se considerará aprobada por mayoría simple de los miembros del CC, contabilizando tanto los votos efectivamente emitidos como los no emitidos (dentro de un plazo fijado con antelación) que se computarán a favor de la propuesta (votación ficta).
IV.b.viii. Quórum
A los fines de tomar decisiones, el CC deberá reunir el quórum establecido en este estatuto .
Se considera que existe quórum cuando se reúnen—-presencial o virtualmente—-con al menos la mitad de sus integrantes.
IV.c. Enlace entre el CE y el CC
Una persona integrante del CC formará parte del CE como enlace permanente.
Esa persona ocupará el cargo durante dos años y podrá ser reelegida para esta función.
El CE podrá proponer de manera no vinculante una persona para este rol y será aprobada por el CC.
V. Membresía al Capítulo
Todos los fundadores del Capítulo ICON•S Argentina son miembros del Capítulo.
Quienes deseen ser miembros del Capítulo deben presentar una solicitud de membresía de acuerdo al procedimiento disponible en la página web del Capítulo ICON•S ARGENTINA.
Las solicitudes de membresía serán revisadas de manera semestral por el CE.
El CE aceptará o rechazará la solicitud, en base en los méritos como juristas de derecho público, el interés, formación y producción académica y/o involucramiento participativo en temas de derecho público. Una vez aprobada la solicitud pasarán a ser considerados miembros del Capítulo.
El CE llevará una lista actualizada de los miembros del Capítulo.
Se podrá suspender o cancelar la membresía debido a la falta de consideración a los objetivos y misión del Capítulo. El CC tomará esta decisión por mayoría absoluta de votos, contabilizando tanto los votos efectivamente emitidos como los no emitidos (dentro de un plazo fijado con antelación) que se computarán a favor de la propuesta (votación ficta).
Los miembros del CE deben ser parte de ICON•S GLOBAL y se promoverá la membresía del resto del Capítulo.
VI. Conferencia anual
El Capítulo de Argentina organizará cada año una conferencia nacional, basada en una convocatoria amplia, pensada especialmente de manera tal de alentar la participación de estudiantes y jóvenes académicos y académicas y con la participación de personas pertenecientes a la comunidad académica, a ámbitos judiciales y legislativos, al campo del activismo y la función pública. Para ello, puede trabajar con las organizaciones nacionales y regionales existentes. La conferencia anual se llevará a cabo durante un mes diferente a aquel en el que se realiza la reunión anual de ICON•S, preferiblemente antes de la misma.
El Capítulo de Argentina también apoyará otros talleres, simposios y coloquios, ya sea en Universidades u otras instituciones en cualquier ciudad del país que el CE considere apropiado.
VII. Enmiendas
Las reglas del Capítulo pueden ser modificadas por mayoría simple de votos de los miembros del CC y del CE.
Cualquier miembro del CE podrá proponer una modificación a estas reglas que será sometida a consideración del CE.
Una vez aprobada por el CE, se procederá a la votación del CC. En el caso del CC, la votación se considerará aprobada por mayoría simple de los miembros del Capítulo, contabilizando tanto los votos efectivamente emitidos como los no emitidos (dentro de un plazo fijado con antelación), que se computarán a favor de la propuesta (votación ficta).
Este estatuto (v.2) fue reformado parcialmente en agosto de 2026.