El DNU implica una desviación en nuestra práctica jurídica que sienta un peligroso precedente
I. Introducción De la motivación del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/2023 surge que mediante su dictado se buscó “revertir la confianza” (sic) por medio de “un programa integral de reformas económicas que quiebre en forma decidida las causas profundas de la decadencia de nuestro país”, y que “esas causas se encuentran en una estructura económica que se basa en la cooptación de rentas de la población a través de un esquema corporativo, que se apoya en muchos casos en regulaciones arbitrarias que no tienen como fin el bien común y que entorpecen el normal desenvolvimiento de la economía e impiden el libre desarrollo de las capacidades económicas de nuestro país”.
Es su deber limitar el presidencialismo y asegurar la división de poderes
Tal como explica Laura Clérico en su texto publicado en este mismo blog 1, la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 deriva—en primer término—de la ausencia de los supuestos que habilitan el dictado de este tipo de decretos. No se han producido las “circunstancias excepcionales” que la CN establece en el art. 99.3 y que la Corte ha desarrollado conceptualmente en su jurisprudencia. Otras inconstitucionalidades podrán encontrarse, seguramente, en uno o más de sus artículos, por afectar derechos específicos, o los principios de igualdad, razonabilidad o no regresividad, entre otros.
No existe la asunción de facultades legislativas por "emergencia" si no hubo delegación
Publicado originalmente aquí.
Resumen El artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70 (20/12/2023) declara la emergencia pública [^1:]. Esta declaración es inconstitucional porque el Poder Ejecutivo no tiene competencia para hacerla, ya que el artículo 76 de la Constitución Nacional (CN) se la atribuye al Congreso.
La potestad de declarar la emergencia pública no es autónoma, sino compuesta. Ella tiene la función de dar un marco material, y de fundar la delegación temporal de competencias legislativas en el Poder Ejecutivo.
I. La Constitución es clara y contundente: te prohibiré dos veces para que te quede claro 1 I.1. Una vez El Poder Ejecutivo no debe ejercer facultades legislativas: “no podrá en ningún caso emitir disposiciones de carácter legislativo” (encabezado del artículo 99 inciso 3 CN). Es general: no solo abarca los DNU, sino cualquier norma emanada del poder ejecutivo que implique “emitir disposiciones de carácter legislativo”.2
La prohibición es clara. La Constitución utiliza términos estrictos y unívocos.
El gobierno exhibe un alto grado de improvisación e impericia
Publicado originalmente en El País el 24 de diciembre de 2023, disponible aquí.
Los primeros días de Javier Milei como Presidente, en la Argentina, muestran a un gobierno más atolondrado que dinámico, más irresponsable que audaz. El gobierno exhibe un alto grado de improvisación e impericia, cuando las radicales medidas que impulsa exigen de acuerdos amplios para poder sostenerse en el tiempo. Más que la inspiración que llega desde “las fuerzas del Cielo” (las que suele invocar el Presidente), lo que traslucen los primeros movimientos de esta nueva administración es una combinación de ingenuidad e impericia llamativas.
Actividades varias en Buenos Aires, coloquio UBA/UNSAM
En el marco de la visita de la profesora Francisca Pou Giménez de la Universidad Autónoma de México (UNAM) a Buenos Aires, se llevarán a cabo varias actividades (algunas con transmisión por Internet). Entre ellas, la presentación del libro Proportionality and Transformation. Theory and Practice from Latin America (Martes 19 de septiembre a las 17.15) y los coloquios UBA/UNSAM Desigualdades de géneros: logros y desafíos en perspectivas comparadas (18, 20 y 21 de septiembre de 2023), y Constitucionalismo Feminista Latinoamericano (Lunes 18 de septiembre, de 14 a 17 hs).
En Tucumán tuvimos dos días intensos, de discusiones cordiales pero agudas, de trabajos extraordinarios y mesas relevantes—y algo urgentes—sobre los 40 años de la democracia argentina. La experiencia igualitaria, inter-generacional, y el impulso de investigaciones empíricas e interdisciplinarias es parte de lo que explica el nacimiento de nuestro espacio y los días tucumanos fueron un fiel reflejo de esos objetivos. Gracias a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, a su decana, y muy especialmente a los integrantes del capítulo que nos recibieron con tanta amabilidad y dedicación.
Compartimos el programa de nuestro tercer encuentro anual que se llevará a cabo el 24 y 25 de agosto en la ciudad de Tucumán. La pregunta que ordena nuestro encuentra se relaciona con la contribución del derecho a la democracia, a cuarenta años de su recuperación. El derecho, ¿ha ayudado a la democracia? ¿De qué maneras, en qué formas? ¿Qué hizo y qué no hizo el derecho para consolidarla, y qué puede hacer—de aquí en adelante—para fortalecerla?
Sobre IberICONnect.blog Nos interesa participar activamente en el blog que engloba los capítulos iberoamericanos de ICON, www.ibericonnect.blog y por ello queremos contarles algunas cosas sobre este proyecto que es central en la dinámica de ICON, y a la vez es la versión en español del blog ICONnect)
Si no lo conocen, lo recomendamos enfáticamente: allí encontrarán una muy recomendable sección quincenal de novedades que incluye fallos, artículos y pequeñas recensiones.
Convocatoria a trabajos para el tercer encuentro anual de ICON•S Argentina
Este año se cumplen 40 años de la recuperación de la democracia, y la fecha ofrece una buena excusa para reflexionar sobre un dilema preocupante. La democracia es hoy un principio irrenunciable, que agrupa consensos explícitos y persistentes a pesar de crisis económicas recurrentes, creciente exclusión social, y aumento de la pobreza y la desigualdad. Incluso en un escenario de polarización creciente, ante problemas sistémicos que parecen de difícil solución y que engendran desesperanza sobre el futuro, la democracia es—todavía—aquello que nos une.