El Decreto 70/2023 Este Decreto de Necesidad y Urgencia, que busca implementar una reforma legislativa masiva, incluyendo cambios y derogaciones de normativas de la más diversa temática, viene a exceder los límites de una medida excepcional, sin ajustarse a las situaciones que la Constitución contempla para su uso legítimo. Incluso sin entrar a valorar sus contenidos específicos, su amplitud y la falta de una urgencia claramente demostrada lo colocan fuera del estrecho y riguroso marco constitucional permitido para los DNU.
La llamada ley ómnibus y el insólito ataque a temas de género
Tras la promulgación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y poco después de su asunción, el presidente de la República Argentina, Javier Milei, convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias mediante el Decreto 76/2023. Esta convocatoria tuvo el propósito de abordar diversos convenios económicos con empresas extranjeras y presentar el proyecto de Ley de Reforma del Estado. Finalmente, el proyecto de ley fue ingresado bajo el título “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, también conocida coloquialmente como Ley Ómnibus” (en delante PLO), actualmente en debate de comisión.
Los dilemas de la delegación que pide el poder ejecutivo
I. Introducción y contexto político La hoja de ruta de este breve trabajo será la siguiente, principalmente queremos volcar algunos aportes sobre lo que creemos una clara violación del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional por parte del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
Previamente a entrar en ese núcleo constitucional, la mencionada inconstitucionalidad del DNU 70/2023 por violación del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, queremos además analizar nocionalmente y desde un punto de vista también jurídico constitucional la cuestión de la emergencia pública como una inconstitucionalidad “anexa” pero no menos importante que casi no ha sido abordada doctrinariamente con la importancia que requiere por ser el corazón del DNU 70/2023 (es su artículo 1°).
Los dilemas de la delegación que pide el poder ejecutivo
Esta entrada fue publicada originalmente el 31 de diciembre, con leves modificaciones, en Cenital, aquí
El punto desde el que debe entenderse el vasto proyecto denominado “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” es lo que nos permite entender su lógica y su problema primordial. No solo es una ley ómnibus—como es la denominación coloquial que hoy prevalece—, sino además una ley acordeón, que el Ejecutivo podrá estirar a su criterio a través de la delegación de facultades que explícitamente le confiere.
El DNU implica una desviación en nuestra práctica jurídica que sienta un peligroso precedente
I. Introducción De la motivación del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/2023 surge que mediante su dictado se buscó “revertir la confianza” (sic) por medio de “un programa integral de reformas económicas que quiebre en forma decidida las causas profundas de la decadencia de nuestro país”, y que “esas causas se encuentran en una estructura económica que se basa en la cooptación de rentas de la población a través de un esquema corporativo, que se apoya en muchos casos en regulaciones arbitrarias que no tienen como fin el bien común y que entorpecen el normal desenvolvimiento de la economía e impiden el libre desarrollo de las capacidades económicas de nuestro país”.
Es su deber limitar el presidencialismo y asegurar la división de poderes
Tal como explica Laura Clérico en su texto publicado en este mismo blog 1, la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 deriva—en primer término—de la ausencia de los supuestos que habilitan el dictado de este tipo de decretos. No se han producido las “circunstancias excepcionales” que la CN establece en el art. 99.3 y que la Corte ha desarrollado conceptualmente en su jurisprudencia. Otras inconstitucionalidades podrán encontrarse, seguramente, en uno o más de sus artículos, por afectar derechos específicos, o los principios de igualdad, razonabilidad o no regresividad, entre otros.
No existe la asunción de facultades legislativas por "emergencia" si no hubo delegación
Publicado originalmente aquí.
Resumen El artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70 (20/12/2023) declara la emergencia pública [^1:]. Esta declaración es inconstitucional porque el Poder Ejecutivo no tiene competencia para hacerla, ya que el artículo 76 de la Constitución Nacional (CN) se la atribuye al Congreso.
La potestad de declarar la emergencia pública no es autónoma, sino compuesta. Ella tiene la función de dar un marco material, y de fundar la delegación temporal de competencias legislativas en el Poder Ejecutivo.
I. La Constitución es clara y contundente: te prohibiré dos veces para que te quede claro 1 I.1. Una vez El Poder Ejecutivo no debe ejercer facultades legislativas: “no podrá en ningún caso emitir disposiciones de carácter legislativo” (encabezado del artículo 99 inciso 3 CN). Es general: no solo abarca los DNU, sino cualquier norma emanada del poder ejecutivo que implique “emitir disposiciones de carácter legislativo”.2
La prohibición es clara. La Constitución utiliza términos estrictos y unívocos.
El gobierno exhibe un alto grado de improvisación e impericia
Publicado originalmente en El País el 24 de diciembre de 2023, disponible aquí.
Los primeros días de Javier Milei como Presidente, en la Argentina, muestran a un gobierno más atolondrado que dinámico, más irresponsable que audaz. El gobierno exhibe un alto grado de improvisación e impericia, cuando las radicales medidas que impulsa exigen de acuerdos amplios para poder sostenerse en el tiempo. Más que la inspiración que llega desde “las fuerzas del Cielo” (las que suele invocar el Presidente), lo que traslucen los primeros movimientos de esta nueva administración es una combinación de ingenuidad e impericia llamativas.