Rechazo a la candidatura de Ariel Lijo a la Corte Suprema de Justicia

Rechazo a la candidatura de Ariel Lijo a la Corte Suprema de Justicia

Posición de integrantes de ICON•S Argentina

Quienes firmamos esta carta, integrantes del capítulo argentino de la International Society of Public Law (ICON•S), queremos dejar asentada nuestra oposición a la nominación del juez Ariel Lijo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). La Corte Suprema tiene la misión imprescindible de asegurar la supremacía de la constitución, la equidad del proceso político democrático y garantizar el respeto y realización de los derechos fundamentales. La suerte de esta misión depende de manera crítica de la idoneidad, moralidad, virtudes cívicas, compromiso democrático y competencia de sus cinco integrantes.
Imaginación constitucional para una Argentina en crisis

Imaginación constitucional para una Argentina en crisis

Cuarto encuentro anual de ICON•S Argentina

Este año se cumplen treinta años de la reforma constitucional de 1994 y como toda conmemoración, nos convoca a una reflexión sobre su legado histórico pero también sobre su actualidad y vigencia. El aniversario encuentra a la Argentina atravesando un período de extrema vulnerabilidad democrática, en línea con otras democracias de occidente que en los últimos años han vivido experiencias similares.

Posición de ICON•S Argentina ante el DNU 70/2023

Posición de ICON•S Argentina ante el DNU 70/2023

El Decreto 70/2023 Este Decreto de Necesidad y Urgencia, que busca implementar una reforma legislativa masiva, incluyendo cambios y derogaciones de normativas de la más diversa temática, viene a exceder los límites de una medida excepcional, sin ajustarse a las situaciones que la Constitución contempla para su uso legítimo. Incluso sin entrar a valorar sus contenidos específicos, su amplitud y la falta de una urgencia claramente demostrada lo colocan fuera del estrecho y riguroso marco constitucional permitido para los DNU.
Leyes en la mira: ¿por qué es urgente eliminar el género?

Leyes en la mira: ¿por qué es urgente eliminar el género?

La llamada ley ómnibus y el insólito ataque a temas de género

Tras la promulgación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y poco después de su asunción, el presidente de la República Argentina, Javier Milei, convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias mediante el Decreto 76/2023. Esta convocatoria tuvo el propósito de abordar diversos convenios económicos con empresas extranjeras y presentar el proyecto de Ley de Reforma del Estado. Finalmente, el proyecto de ley fue ingresado bajo el título “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, también conocida coloquialmente como Ley Ómnibus” (en delante PLO), actualmente en debate de comisión.
La claridad de la Constitución Nacional y el DNU 70/2023

La claridad de la Constitución Nacional y el DNU 70/2023

Los dilemas de la delegación que pide el poder ejecutivo

I. Introducción y contexto político La hoja de ruta de este breve trabajo será la siguiente, principalmente queremos volcar algunos aportes sobre lo que creemos una clara violación del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional por parte del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Previamente a entrar en ese núcleo constitucional, la mencionada inconstitucionalidad del DNU 70/2023 por violación del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, queremos además analizar nocionalmente y desde un punto de vista también jurídico constitucional la cuestión de la emergencia pública como una inconstitucionalidad “anexa” pero no menos importante que casi no ha sido abordada doctrinariamente con la importancia que requiere por ser el corazón del DNU 70/2023 (es su artículo 1°).
Sobre el proyecto de ley "omnibus", su carga, su destino y su ruta...

Sobre el proyecto de ley "omnibus", su carga, su destino y su ruta...

Los dilemas de la delegación que pide el poder ejecutivo

Esta entrada fue publicada originalmente el 31 de diciembre, con leves modificaciones, en Cenital, aquí El punto desde el que debe entenderse el vasto proyecto denominado “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” es lo que nos permite entender su lógica y su problema primordial. No solo es una ley ómnibus—como es la denominación coloquial que hoy prevalece—, sino además una ley acordeón, que el Ejecutivo podrá estirar a su criterio a través de la delegación de facultades que explícitamente le confiere.
Cuando las formas desafían a los objetivos

Cuando las formas desafían a los objetivos

El DNU implica una desviación en nuestra práctica jurídica que sienta un peligroso precedente

I. Introducción De la motivación del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/2023 surge que mediante su dictado se buscó “revertir la confianza” (sic) por medio de “un programa integral de reformas económicas que quiebre en forma decidida las causas profundas de la decadencia de nuestro país”, y que “esas causas se encuentran en una estructura económica que se basa en la cooptación de rentas de la población a través de un esquema corporativo, que se apoya en muchos casos en regulaciones arbitrarias que no tienen como fin el bien común y que entorpecen el normal desenvolvimiento de la economía e impiden el libre desarrollo de las capacidades económicas de nuestro país”.
DNU 70/2023: El urgente rol del Congreso ante un decreto inconstitucional

DNU 70/2023: El urgente rol del Congreso ante un decreto inconstitucional

Es su deber limitar el presidencialismo y asegurar la división de poderes

Tal como explica Laura Clérico en su texto publicado en este mismo blog 1, la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 deriva—en primer término—de la ausencia de los supuestos que habilitan el dictado de este tipo de decretos. No se han producido las “circunstancias excepcionales” que la CN establece en el art. 99.3 y que la Corte ha desarrollado conceptualmente en su jurisprudencia. Otras inconstitucionalidades podrán encontrarse, seguramente, en uno o más de sus artículos, por afectar derechos específicos, o los principios de igualdad, razonabilidad o no regresividad, entre otros.
Un DNU-Comodín: La inconstitucionalidad del DNU 70/23

Un DNU-Comodín: La inconstitucionalidad del DNU 70/23

No existe la asunción de facultades legislativas por "emergencia" si no hubo delegación

Publicado originalmente aquí. Resumen El artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70 (20/12/2023) declara la emergencia pública [^1:]. Esta declaración es inconstitucional porque el Poder Ejecutivo no tiene competencia para hacerla, ya que el artículo 76 de la Constitución Nacional (CN) se la atribuye al Congreso. La potestad de declarar la emergencia pública no es autónoma, sino compuesta. Ella tiene la función de dar un marco material, y de fundar la delegación temporal de competencias legislativas en el Poder Ejecutivo.