Estatuto
El objetivo del Capítulo de Argentina es perseguir la misión de ICON•S dentro de Argentina, que es promover los valores de ICON•S y, en particular, el compromiso con un enfoque interdisciplinario del derecho público que involucre a personas del ámbito académico y profesional, y ramas asociadas. Fundado en 2020, este capítulo busca constituirse como un espacio de discusión intergeneracional, con balance de género y diversidad geográfica.
Se establece el capítulo para
Promover los valores constitucionales fundamentales de democracia, igualdad, justicia y derechos humanos y su realización en el contexto argentino.
El concepto de igualdad se interpretará ampliamente e incluirá género, orientación sexual, edad, raza, etnia, política, religión, lugar de residencia y orientación filosófica, entre otros.
Trabajar con ICON•S para promover el conocimiento y la pertenencia a la organización a nivel mundial.
Promover la capacitación y el compromiso de académicos y académicas jóvenes del Sur Global, en el marco de la tarea de ICON•S.
Complementar y trabajar en cooperación con las organizaciones nacionales y regionales existentes, pero de manera independiente de ellas.
El capítulo deberá:
Organizarse de manera que refleje los compromisos de ICON•S con la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno, así como con la igualdad y la diversidad.
Difundir periódicamente avisos de sus eventos y actividades a través de ICONnect, y comunicar un resumen anual de sus actividades al Comité Ejecutivo de ICON•S.
Estar sujeto en su alcance, gobernanza y membresía, a revisiones periódicas por parte de los miembros del Comité Ejecutivo de ICON•S, con la posibilidad de que le sea solicitada la disolución, reconstitución o alteración de su alcance y membresía
Promocionar la incorporación de nuevos miembros a ICON•S
Enviar periódicamente a ICON•S información sobre sus actividades, que, en su caso, se publicará en el sitio web de ICON•S
Autoridades del Capítulo
Comité Ejecutivo
El Capítulo estará gobernado por un Comité Ejecutivo (CE) de seis personas, cinco integrantes plenos y un/a integrante del CC que sirve como enlace.
Una persona ocupará la Secretaría Ejecutiva con fines de coordinación interna del CE. Ella será elegida por los demás integrantes del CE. El CE puede establecer un sistema flexible de rotación interna para este rol.
El CE tendrá paridad de género.
El CE mantendrá comunicaciones regulares con los miembros del capítulo.
Cada año, el CE comunicará un resumen anual de sus actividades al Comité Consultivo, y a los miembros del Capítulo. También mantendrá la comunicación con ICON•S.
Los miembros del CE ocuparán el cargo durante cuatro. El cuerpo se renovará parcialmente cada dos años
Los miembros del CE serán elegidos por el CC mediante un procedimiento a definir por el CC.
Son funciones del CE:
Mantener comunicaciones regulares con ICON•S y con los miembros del capítulo.
Coordinar la organización de actividades.
Organizar el evento anual.
Las decisiones del CE serán adoptadas por mayoría simple. En caso de empate, dirimirá la cuestión el Consejo Consultivo
El CE podrá establecer grupos de trabajo ad-hoc para organizar eventos y actividades.
En caso de producirse una vacante en el CE, el CC procederá a designar un remplazante que completará el mandato del miembro al que remplaza. El CE podrá proponer de manera no vinculante una persona para este rol.
Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo (CC) estará integrado por catorce personas. La integración respetará la paridad de género, procurará una adecuada representación regional y generacional.
Una persona integrante del CC formará parte del CE como enlace permanente. Esa persona ocupará el cargo durante cuatro años. El CE podrá proponer de manera no vinculante una persona para este rol.
Los miembros del CC ocuparán el cargo durante cuatro años. El cuerpo se renovará parcialmente cada dos años
Serán elegidos por los miembros mediante un procedimiento que será establecido en el futuro por el propio CC.
El CC y el CE van a mantener una reunión conjunta al menos una vez al año.
En caso de producirse una vacante, el CC procederá a designar un remplazante que completará el mandato del miembro al que remplaza. El CE podrá proponer de manera no vinculante una persona para este rol.
Quórum
A los fines del funcionamiento de los procesos de toma de decisiones asentados en este estatuto, se considera que el CE y el CC actúan con quórum cuando se reúnen—presencial o virtualmente—con al menos la mitad de sus integrantes.
Membresía del Capítulo
Todos los fundadores del Capítulo ICON•S Argentina son miembros del Capítulo.
Quienes deseen integrar el capítulo deben presentar una solicitud de membresía. Con base en sus méritos como juristas de derecho público, deben contar con el apoyo de integrantes del CE y/o del CC o referencias relevantes para considerar su interés, formación y producción académica /o involucramiento participativo en temas de derecho público.
Las solicitudes de membresía serán revisadas de manera semestral por el CE. El CE llevará una lista actualizada de integrantes del capítulo.
Se podrá suspender o cancelar la membresía debido a la falta de consideración a los objetivos y misión del capítulo. El Consejo Consultivo tomará esta decisión por mayoría absoluta de votos.
Conferencia anual
El Capítulo de Argentina organizará cada año una conferencia nacional, basada en una convocatoria dirigida a estudiantes y jóvenes académicos y académicas y con la participación de personas pertenecientes a la comunidad académica, a ámbitos judiciales y legislativos, al campo del activismo y la función pública. Para ello, puede trabajar con las organizaciones nacionales y regionales existentes. La conferencia anual se llevará a cabo durante un mes diferente a aquel en el que se realiza la reunión anual de ICON•S, preferiblemente antes de la misma.
El Capítulo de Argentina también apoyará otros talleres, simposios y coloquios ya sea en Universidades u otras instituciones en cualquier ciudad del país que el CE considere apropiado.
Enmiendas
Las reglas del Capítulo pueden ser modificadas por mayoría absoluta de votos de los miembros del CC y del CE. Tanto el CE como el CC pueden proponer modificaciones. La votación se puede producir por medio de correos electrónicos, por una encuesta en línea u otros medios electrónicos similares.
Cláusulas transitorias
Estas cláusulas fueron adoptadas en la reforma del estatuto de 2024 con el objeto de compatibilizar los cambios a la duración de los mandatos y administrar las primeras renovaciones parciales del CE y del CC.
Primera. El mandato de los miembros del CE designados en el año 2021 que continúan en el cargo al día de la aprobación de la presente reforma estatutaria, fenece en el mes de abril del año 2025.
Segunda. El mandato de los miembros del CE designados en el año 2023 se prorroga hasta el mes de abril de 2027.
Tercera. El mandato como integrante del CC de quien, al momento de la reforma estatutaria, se encuentra desempeñando la función de enlace entre ambos consejos, se prorroga hasta el mes de abril de 2027.
Cuarta. A los efectos de la implementación de las reformas introducidas en el CC relacionadas con la duración del mandato y la renovación parcial del cuerpo, prorrogase el mandato de la mitad de los consejeros en ejercicio hasta el mes de abril de 2025. El mandato de los restantes miembros del CC se prorroga hasta abril de 2027.
Quinta. A los efectos de la primera renovación parcial del CC, el cuerpo deberá definir, antes del 31 de diciembre del año 2024, qué integrantes del CC deberán dejar el cargo en el mes de abril del año 2025. El CC podrá hacerlo por consenso o sorteo.
Sexta. El CC elegirá antes, del 31 de marzo de 2025, a los consejeros que remplacen a los a los miembros del CC cuyos cargos fenecen en el mes de abril de 2025.
Séptima. Una vez producida la renovación parcial del CC, éste procederá a cubrir las vacantes producidas por la renovación parcial del CE.
Este estatuto (v.2) fue reformado parcialmente en marzo de 2024.