Rechazo a la candidatura de Ariel Lijo a la Corte Suprema de Justicia

Posición de integrantes de ICON•S Argentina

Quienes firmamos esta carta, integrantes del capítulo argentino de la International Society of Public Law (ICON•S), queremos dejar asentada nuestra oposición a la nominación del juez Ariel Lijo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La Corte Suprema tiene la misión imprescindible de asegurar la supremacía de la constitución, la equidad del proceso político democrático y garantizar el respeto y realización de los derechos fundamentales. La suerte de esta misión depende de manera crítica de la idoneidad, moralidad, virtudes cívicas, compromiso democrático y competencia de sus cinco integrantes.

La selección de sus miembros es la clave para dotar a la CSJN de garantías de idoneidad, imparcialidad y lealtad a la constitución. El nombramiento no es, de ninguna manera, una cuestión de acuerdos de cúpulas entre la Presidencia, el establishment y el Senado: es una decisión conjunta y compartida de las fuerzas políticas del Congreso de la Nación, de la que serán responsables. Es por ello que la Constitución prevé que el Senado de la Nación, en el que se encuentran representadas en pie de igualdad todas las provincias que la integran, deba prestar su conformidad para que la nominación se vuelva efectiva. El acuerdo debe ser tan amplio que el artículo 99.4 de la Constitución exige una sesión pública que reúna una mayoría agravada de dos tercios de los miembros presentes.

Uno de los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo es un juez acusado de corrupción y de connivencia con actores políticos y económicos acusados de diversos delitos de acción pública. Como integrante del cuestionado fuero federal de Comodoro Py, Lijo representa una forma de ejercicio del poder judicial incompatible con los principios y valores que deben guiar a esos servidores públicos en una sociedad democrática. Su desempeño judicial ha sido reiteradamente criticado por datos objetivos relacionados con las demoras y la inacción en la investigación de causas de corrupción. Una causa por enriquecimiento ilícito en su contra se cerró de manera controversial en marzo de 2021.

Su nominación a la Corte Suprema de Justicia no sólo importa llevar al tribunal las prácticas del fuero más cuestionado del país—sino que señalan al resto de los integrantes del poder judicial que el modelo a seguir es el del jueces orientados por los tiempos que marca la política electoral, la protección indebida de intereses privados, y la impunidad de negocios espúreos. Su nombramiento se traduciría en una pérdida de confianza y legitimidad para la CSJN y al poder judicial en su conjunto, que hoy enfrenta duros cuestionamientos y una negativa mirada de la ciudadanía.

A diferencia de los integrantes actuales de la Corte Suprema, el juez Lijo no es una persona académica o intelectualmente reconocida en ningún sentido. No se le conocen publicaciones relevantes, ni participaciones en congresos académicos prestigiosos. Tampoco ha realizado una carrera docente universitaria significativa. No ha sido profesor titular ni adjunto de cátedra. No ha sido un abogado destacado en la profesión, ni en el sector público. Su actividad judicial, lejos de ser destacable, se encuentra extensamente bajo sospecha.

Un país en crisis pero abrazado a ideales democráticos necesita de jueces y juezas comprometidos con la construcción y consolidación de un derecho igual para todos, construido de cara y no a espaldas de la ciudadanía, que sirva al pueblo en cuyo nombre todos los funcionarios públicos ejercen—incluso los jueces–-el poder en ellos delegado. En definitiva, la nominación de Lijo debe ser rechazada por el Senado de la Nación.

Finalmente, no puede dejar de mencionarse que la propuesta del poder ejecutivo nacional en la que se postula a dos candidatos varones es contraria a la dimensión más básica de igualdad de género que rige nuestra constitución, las convenciones de derechos humanos de jerarquía constitucional y el decreto 222/03 que regula esta instancia. Es inadmisible que no se propongan dos candidatas mujeres, como sería inadmisible un tribunal conformado sólo por varones.

Firman

Agustina Ramón Michel (Universidad de Palermo)
Andrea Castagnola (Universidad Torcuato Di Tella)
Antonella Vallejos Vitalevi (UBA)
Brenda Dvoskin (Georgetown University)
Claudina Orunesu (UNMdP)
Claudio E. Guiñazú (UNC)
Damián Azrak (UP/UBA)
Demian Zayat (UBA)
Federico Orlando (UBA)
Gabriel Pereira (UNT-CONICET)
Gustavo Arballo (UNLPam)
Gustavo Maurino (UP-UTDT)
Horacio Etchichury (UNC)
Ignacio Giuffré (Universidad Pompeu Fabra)
Jonás Elfman (UBA)
Juan F. González Bertomeu (CONICET)
Juan Iosa (CONICET)
Laura Saldivia (Universidad de Palermo)
Leticia Vita (UBA-CONICET)
M. Jimena Sáenz (UNLP-UBA)
Magalía Miranda (UNC-UCC)
Marcelo Alegre (UBA Instituto Gioja - F. de Derecho)
Mariana Villarreal (IDEJUS-CONICET-UNC)
Maximiliano Carrasco (UBA)
Miguel Ángel Benedetti (UNLP)
Nadya Japaz (UN Cuyo)
Nahuel Maisley (UBA/CONICET)
Nancy Cardinaux (UNLP UBA)
Ornela Mazza Gigena (UBA)
Paula Gaido (UBA/UNC)
Pedro Caminos (UBA)
Pedro Luis Arrouy (UNICEN)
Ramiro Alvarez Ugarte (CELE/UBA/UP)
Roberto Gargarella (CONICET)
Santiago Truccone (Universidad de Graz)
Sebastián Linares (CONICET)