Posición de ICON•S Argentina ante el DNU 70/2023
El Decreto 70/2023
Este Decreto de Necesidad y Urgencia, que busca implementar una reforma legislativa masiva, incluyendo cambios y derogaciones de normativas de la más diversa temática, viene a exceder los límites de una medida excepcional, sin ajustarse a las situaciones que la Constitución contempla para su uso legítimo. Incluso sin entrar a valorar sus contenidos específicos, su amplitud y la falta de una urgencia claramente demostrada lo colocan fuera del estrecho y riguroso marco constitucional permitido para los DNU.
Normas y Principios constitucionales soslayados e infringidos
La Constitución Nacional de Argentina establece claramente la separación de poderes y restringe la capacidad del Ejecutivo para emitir disposiciones legislativas.
Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) están contemplados en la Constitución, pero su uso debe ser excepcional, condicionado— entre otras cosas—a la existencia de circunstancias de urgencia o imposibilidad de seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.
La razón de ello es ante todo normativa (figura en el texto explícito de la Constitución, en el art. 99 inc. 3, que es asertivo al establecer la “nulidad absoluta e insanable” como la consecuencia de una violación al respecto), pero también y sobre todo valorativa: están en juego los principios que definen nuestra forma republicana de gobierno.
Erosión de la Democracia y la División de Poderes
La emisión de un DNU que modifica y deroga una amplia gama de leyes de las más diversas materias sin un proceso legislativo adecuado socava el principio de división de poderes y los mecanismos de frenos y contrapesos esenciales en un sistema republicano.
En este sentido, el DNU 70/2023 viene a establecer un precedente peligroso para futuras administraciones, que podrán apelar al mecanismo con iguales alcances masivos circunvalando el proceso parlamentario, sus salvaguardas deliberativas, el mandato popular y federal de sus representantes elegidos para legislar, y generando una concentración de poder indebida en el Poder Ejecutivo Nacional.
Remedios y Responsabilidades Institucionales
Ante ello es esencial que tanto el Poder Judicial como el Congreso ejerzan su función de revisión y control. El Poder Judicial debe evaluar rigurosamente los presupuestos del dictado del DNU y el Congreso debe abordar su consideración y tratamiento, garantizando que cualquier reforma significativa sea el resultado de un proceso deliberativo y democrático.
Pueden seguir posiciones de distintos integrantes del capítulo, que se publicarán en los próximos días, en el siguiente link